Distrito Centro

Distrito Centro es la propuesta oficial de desarrollo urbano del Gobierno del Municipio de Veracruz, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano (DOPDU), para revitalizar el Centro Histórico de la ciudad en el marco de los 500 años de su fundación.



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Instrumentos Legales

La fundamentación ideológica de Distrito Centro encuentra una intersección de validez en las leyes mexicanas en todos los niveles de gobierno.

Esto es natural porque el plan Distrito Centro es en sí mismo un instrumento de planeación municipal, de alcance parcial, necesario para poder enmarcar la regulación urbana del Centro Histórico.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115: Establece la facultad municipal para formular, aprobar y administrar planes de desarrollo municipal. Otorga la facultad y obligación de brindar servicios públicos como agua, drenaje y alumbrado y gestionar equipamientos (mercados, panteones, parques y jardines, además de la regulación de la infraestructura vial.

Artículos 25 y 26: Dan al Estado la facultad para la planeación democrática del desarrollo nacional.

Ley de Planeación

Artículo 8: Establece que corresponde a las entidades federativas, legislar en materia de ordenamiento territorial.

Artículos 28: Las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo 11: El municipio tiene la facultad de formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano y de centros de población, con base en los niveles superiores de planeación y el marco normativo, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.

Artículos 40: Establece que los planes y programas municipales de desarrollo urbano deberán señalar acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como la zonificación que corresponda.

Artículo 4: En este artículo se establecen los principios de política pública a los que debe apegarse la planeación en cualquier nivel de gobierno: 1) derecho a la ciudad, equidad e inclusión, 2) derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, 3) participación democrática y transparencia, 4) productividad y eficiencia, 5) protección y progresividad del espacio público, 6) resiliencia, seguridad urbana y riesgos, 6) sustentabilidad ambiental y 7) accesibilidad universal y movilidad.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 35: Establece que los monumentos históricos son bienes vinculados con la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, por la determinación de dicha ley o por declaratoria.

Artículos 37: Establece que el presidente de la república es el facultado para establecer la zona de monumentos en los términos de la ley y el reglamento.

Artículo 42: Ley señala a qué se encuentra sujeto el Centro Histórico de Veracruz.

Artículo 44: Señala que es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quien tiene la competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos históricos.

Reglamento General para la conservación del Centro Histórico del Municipio de Veracruz

Artículo 72:
I Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en las zonas y edificaciones que conformen el patrimonio cultural, se atenderá a lo siguiente:
a) Las edificaciones nuevas que se sujeten a procesos de rehabilitación o restauración, deberán ser armónicas y compatibles con éstas;
b) Los propietarios de las edificaciones, tendrán obligación de conservarlas en buen estado de estabilidad, servicios, aspecto e higiene y evitarán su utilización en actividades incompatibles con su valor histórico, artístico o cultural.

II En las zonas y construcciones de valor patrimonial, los Municipios o la Dirección en su caso, deberán regular el tipo y las características de los anuncios, para que resulten éstos compatibles y armónicos con el entorno.

III Las autoridades podrán suscribir convenios con los propietarios de inmuebles con valor patrimonial para su mejoramiento, preservación, conservación, reparación, utilización y mejor aprovechamiento.


Reglamento para construcciones públicas y privadas del municipio libre de Veracruz.

Artículo 17: Nadie puede invadir la vía pública sin autorización de la Dirección con construcciones e instalaciones fijas y/o provisionales, ni cualquier objeto que impida el libre, seguro y expedito tránsito o cause riesgo a la ciudadanía.

Artículo 135: Para el diseño de cualquier tipología arquitectónica, se deberá consultar las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas Técnicas Complementarias correspondientes y vigentes.

Constitución Política del Estado de Veracruz

Artículo 49: Establece que son atribuciones del Gobernador del Estado planear y conducir el desarrollo integral del Estado en su marco de competencia, así como establecer los procedimientos de consulta popular y el proceso para el Plan Veracruzano de Desarrollo y los que de él deriven..

Artículos 71: Menciona como facultades de los Municipios el planificar el desarrollo municipal, incluido el desarrollo urbano.

Ley 241 de Desarrollo Urbano del Estado de Veracruz

Artículo 8: El Municipio tiene la facultad de formular, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano, especiales y parciales de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población.

Artículos 13: Se desglosan los tipos de planes de competencia municipal, que incluyen los programas parciales de desarrollo urbano, siendo el caso del Plan Distrito Centro.

Artículo 11: Se establece que los municipios promoverán la participación ciudadana a través de convocatorias, publicaciones y difusión en medios de comunicación.

Artículo 23: Menciona que la autoridad dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan, difundiéndolo ampliamente.

Reglamento de la Ley No. 241 de Desarrollo Urbano

Artículo 3: Corresponde al Estado, la formulación, aprobación, modificación, actualización, ejecución y evaluación de los programas que conforman el Sistema de planeación para el desarrollo urbano.

Artículos 13: Establece para los programas de orden municipal un contenido, identificando objetivos, alcances, estructura metodológica, fundamentos jurídicos, antecedentes de planeación, la elaboración de un diagnóstico integral, el establecimiento de una normatividad, políticas y estrategias, programación, corresponsabilidad, instrumentación, seguimiento, evaluación y retroalimentación.